El Gobierno envió al Congreso el texto definitivo con las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. La iniciativa pasó de 664 artículos a 523. ¿Cómo quedó?

Emergencia

Se realizaron cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura. Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa, y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.

Privatizaciones

Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos. 

Por otra parte, se eliminó el artículo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Finalmente, se eliminó el artículo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

Jubilaciones

El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo. Se eliminan, además, las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente.

En esta última oferta, el Gobierno asevera que “va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual” y que, a partir de abril, “comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC”.

“Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, afirma el Gobierno.

Blanqueo de capitales

De acuerdo a los cambios, el proyecto establece un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera: 1) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; 2) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años; 3) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme, y 4) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.

Derechos de exportación

Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas.

Reforma del Estado

En la sección reforma del estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional, informó el Gobierno.

Sistema electoral

Se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.

Crédito público

Se mantuvo la redacción original que fue propuesta al Congreso por Juntos por el Cambio en 2018. La redacción actual limita al Tesoro una eficiente administración de los pasivos ya que plantea un límite que no lo tienen las provincias ni otros países para realizar operaciones que benefician al Estado. El marco normativo vigente paraliza la administración de la deuda, con el costo que eso conlleva para el país. La dificultad que genera la redacción actual queda demostrada en que diferentes gobiernos han suspendido su aplicación a lo largo de los últimos años. Ante ello se propone adecuarla a parámetros objetivos que son las condiciones de mercado.

Empleados públicos y militancia política

Se incluyó a “los empleados públicos”, en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.

Bienes personales

Se establece beneficio para sujetos cumplidores. El artículo 24, que había sido objetado, quedó así: “No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados - excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000).”